Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada.
2.- ADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los abogados Nancy Carolina Granadillo Colmenares, Ali Alberto Gamboa García y Erick Crespo Moreno, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.421, 68.822 y 247.128 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIRUGÍA BUCO-MAXILOFACIAL, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de agosto de 1974, bajo el N° 33, Tomo 5, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE M.....