La parte querellante en su escrito de pruebas arguyó que "(...) el ciudadano: ASAEL JESÚS VASQUEZ ALONZO: posee abogado defensor, no es menos cierto que no han sido escuchado sus alegatos, así mismo el órgano instructor señala de manera arbitraria, la comisión de un hecho presuntamente delictivo, hasta donde tenemos conocimiento mi representado aún se encuentra en fase de instrucción en la jurisdicción penal ordinaria, hago este señalamiento debido a que la Inspectoría General carece de competencia para señalar un hecho delictivo que no ha sido demostrado y aún no se ha determinado con una sentencia firme su culpabilidad, al igual enmarca la presunta conducta en una serie de articulados donde se decidió la medida disciplinaria de Destitución, por estar presuntamente incurso en las causales de destitución previstas en el artículo 91 numeral 3, 5, 10, 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en concordancia con el ar.....