Primero: Declara inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de Prestaciones Sociales), interpuesto por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de julio de 2007, por el abogado Ricardo Antela Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Virginia Coromoto Bernal Lucena, María A. Iglesia E., Jorge Montilla y Graciela Sulbarán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.858.603, 2.117.730, 2.545.868 y 3.993.786, respectivamente, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), y consecuencialmente, declara la nulidad de todo lo actuado incluyendo el auto de admisión de la querella dictado por este Tribunal el 7 de agosto de 2007, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivarian.....