Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida nominada de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.693.404 y 13.140.729, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rivero Bernal Gisela Antonia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.645, contra el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en el acto administrativo .....