Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado el abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.392, contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual le cancelaron la prestación de antigüedad.
2.- INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial