Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de habeas data interpuesta por los ciudadanos CARLOS JULIAN GARCÍA MÉNDEZ y LOANA DESIRET DARNOT SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.403.356 y V-10.010.029 respectivamente, en su carácter de el primero como Director General de la Asociación Bolivariana de Kenpo Karate del estado Miranda y Presidente de la Escuela Técnica Nacional de Kenpo Karate "Dr. Richard Rodríguez Blaise", ambas afiliadas a la Federación Bolivariana de Kenpo Karate y la segunda en su carácter de representante legitima del adolescente Abdy Gerónimo García Darnot, titular de la cédula de identidad Nº V-27.391.363 y Presidenta del Club Darnot Kenpo Karate, debidamente asistidos por el abogado Edgar Rafael Gómez López, inscrito en el I.....