En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos), interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2007, por las ciudadanas Ofelmina Lozano Vargas y Yamileth Saray Albornoz Belmonte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.588 y V-13.334.848, respectivamente, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Reinaldo José Sucre Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.546, contra la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el .....