Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad (plena jurisdicción) interpuesta por los abogados Manuel Torres Nuñez y Rodolfo Plaz Abreu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.684 y 12.870, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA DE ORIENTE C.A, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.