Resuelta la oposición efectuada por la representación judicial de la República, a la admisión de las probanzas promovidas por la parte accionante, pasa de seguidas este Tribunal, a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos por la parte querellada. En ese sentido, previo análisis y revisión del mencionado escrito y sus anexos, este Órgano Jurisdiccional ADMITE aquellas contenidas en los Capítulos III y IV denominadas "DOCUMENTALES" y "GACETAS OFICIALES", por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Adjetivo Civil, a excepción de las contenidas en el Capitulo I, intitulado "MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", por las razones de hecho y de derecho supra explanadas; Capítulo II intitulado "DE LA CONFESION", por cuanto la misma versa sobre el principio de Unidad y Comunidad de la Prueba, no constituyendo este medio p.....