Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los abogados Maximiliano Hernández y Maryuri Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.655 y 118.286, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 253-07 de fecha 20 de marzo 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de.....