se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto este Tribunal procede a notificar bajo Oficio, al Alcalde del Municipio Chacao, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao y al Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo interpuesto por la parte recurrente y de los recaudos que cursen en el expediente judicial en original o en copias certificadas, con inserción del presente auto, exceptuándose los recaudos que cursen en copias fotostáticas simples, los cuales deberán anexarse en copias simples