Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Se declara IMPROPONIBLE la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos efectuada por la parte agraviante, conforme a la motiva.
2.- Se declara IMPROCEDENTE el punto previo respecto a la inadmisibilidad de la acción de amparo, propuesta en relación al acto administrativo que ordenó la "...PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LOS TRABAJOS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO", por considerar que el mismo es de mero trámite, conforme a la motiva de este fallo.
3.- Se declara IMPROCEDENTE el punto previo respecto a la inadmisibilidad por la existencia de vías ordinarias de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la motiva explanada Ut-Supr.....