Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por los ciudadanos Nikolai Barkov y Janett Romero de Barkov, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.764.158 y 4.565.217, debidamente asistidos ab initio por la abogada Iris Auxiliadora Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 3.367, quien posteriormente actúa como apoderada judicial de los presuntos agraviados, según consta en instrumento poder apud acta que cursa a los folios 16 y su Vto. y 17, del presente expediente, contra la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales denunciados por la parte quejosa, consagrados en los artículos 2, 19, 47, 49 en su encabezamiento y ordinal 3, así como los artículos 83 y 115 también de la Carta Magna; susta.....