Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la ciudadana CARMEN MARGARITA DE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.603; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Bautista Simonpietri Luongo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°4383, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 264, 265 y 266 eiusdem y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de.....