Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Amri Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, en fecha 03 de junio de 1.974, cuya última modificación fue protocolizada en fecha 05 de febrero de 2007, bajo el N° 21, Tomo 9 Cto, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO" CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de acto administrati.....