1. INCOMPETENTE para conocer, del recurso contencioso administrativo de nulidad (rectius: demanda de nulidad) conjuntamente con acción de amparo cautelar ejercida por el abogado JOSÉ MANUEL GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.511, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; en virtud del "(...) Acto Administrativo General de Efectos Normativos (...)" contenido en el Reglamento Electoral de la Universidad Central de Venezuela, específicamente su Capítulo XI: De la Representación de los Egresados; de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 131 de fecha 9 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, (caso "Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes").
2.- DECLINA la competencia en la Sala Electoral del Tribunal S.....