Por las razones que anteceden este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Suniaga, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.321, actuando en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inversiones Revispress C.A., asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.172, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2007-04-0219, de fecha 12 de julio de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire Estado Miranda. Así se decide.
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el artíc.....