Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por el abogado Richert González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSAURA AULAR, titular de la cédula de identidad V-13.874.043, el ciudadano JOSÉ BENITO LACRUZ JEREZ, en su carácter de Director- Gerente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, bajo el N° 49, Tomo 11-A-VII, a los fines que "(...) se restablezca la situación jurídica infringida por la actitud omisiva e inconstitucionales (sic) de la Empres.....