Primero: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Nulidad de Acto) interpuesto por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de julio de 2008, por el abogado Ramón Antonio Bracamonte Bolaño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin David Blanco González, supra identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a través de la Dirección Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), por haber operado la caducidad de la acción.
Segundo: Decisión que se dicta a tenor de lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de .....