Primero: Levantar la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos contenidos en el Oficio N° PCL-PRE- N° 002-2008, dictado en fecha 3 de enero de 2008 y Oficio PCL-PRE N° 171-2008, dictado el 17 de enero de 2008, mediante los cuales la Sociedad Anónima Puertos del Litoral Central, P.C.L., decidió rescindir el contrato identificado con las siglas N° PCL-AA-2007-036 celebrado entre las partes y posteriormente no renovar el contrato N° 2003-002, de fecha 11 de marzo de 2003, a la Sociedad Transporte Balas, C.A., resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre las probanzas promovidas por la accionante en la articulación probatoria aperturada por los motivos expuestos ut supra.
Segundo: Niega el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la demandada Sociedad Anónima Puertos del Litoral Central, P.C.L., conforme lo solicitara la demandante, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre la oposición efectuada por el apoderado judicial de la demand.....