1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Sexto Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2011; en consecuencia, se declara competente para el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ESPINOZA CHACIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.175.422, debidamente asistido por la abogada Magaly Alberti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.448, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, a través del CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (CONAC).
2.- ACUERDA conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conceder a la parte actora, un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, para que reformule el e.....