Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- La Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
2.- ORDENA dar continuidad a la presente causa y en razón de abocamiento de la Jueza de este Tribunal a la causa y que la tramitación de la misma corresponde a este Despacho Judicial, deja sin efecto los oficios librados por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordena librarlos nuevamente, con expresa indicación que, de conformidad con el procedimiento establecido mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, se fijará y celebrará la audiencia oral y .....