Primero: Su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de Amparo Constitucional (Autónomo) interpuesta conjuntamente con medida cautelar provisionalísima, por lo abogados José Olivo Durán, Enrique Guillén Niño, Carmen Alicia Epalza y Marianna García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 59.095, 59.631, 118.032 y 124.520, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones Full Visión, C.A., contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).
Segundo: Declara Inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, ello con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por aplicación de los criterios jurisprudenciales expuestos en la motiva del presente fallo.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de ley resulta inoficioso practicar la notificación de.....