Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Guillermo Aza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.986, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A DE SEGUROS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, .....