Primero: Declarar su Incompetencia material para conocer, sustanciar y decidir la Demanda Laboral, interpuesta por la ciudadana Norileis Levis, asistida por el abogado José Gregorio Guerrero, ut supra identificados, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas.
Segundo: Declinar la competencia en la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a quien deberá remitirse el expediente judicial, bajo Oficio, ello por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de la parte demandante. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6.286, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez.....