Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por los abogados Luis Rondón, María Alexandra Tineo y Carlos Guillermo Espinoza Rondón, apoderados judiciales de la sociedad mercantil "MERCANTIL JUAN Y CIPRIANO, C.A.", escrito contentivo de la contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA POR ÓRGANO DE SU CONCEJO MUNICIPAL.
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad, de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.