En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto en fecha 22 de octubre de 2007, por las ciudadanas Ofelmina Lozano Vargas y Yamileth Saray Albornoz Belmonte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.588 y V-13.334.848, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Gregorio Canelón Cantillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.465.245, contra la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan el pago por diferencia de prestaciones sociale.....