Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara su competencia para conocer y sustanciar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar (suspensión de efectos de la providencia administrativa ut supra mencionada), y consecuencialmente, acepta la declinatoria realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y sustanciar dicho recurso; por el abogado José López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908, actuando -ab initio- como coapoderado judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), creada mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de julio de 1958, baj.....