La parte recurrente en su escrito, en el capítulo denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES", en sus apartes "Primero" , "Segundo", "Tercero" y "Cuarto" promueve las documentales que fueron marcadas "C", "D", "E" y "F" y consignadas en fecha 02 de mayo de 2016 junto con el escrito libelar en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal observa que las mismas corren insertas a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10); siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos, el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. A todo evento, manténganse en autos dichas do.....