DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO, con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22-10-09, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Alzada resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
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