DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Humberto Orozco Valero y Cirilo Ramos Leal, antes identificados, contra la abstención por parte la ciudadana Arq. Blanca Luchetti, en su carácter de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DEL MINICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respecto del pronunciamiento sobre la solicitud de Revocatoria de la Inscripción Catastral practicada el 23 de marzo de 2010 ante su despacho, y por la cual se vulneran los derechos amparados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional antes descrita, de conf.....