DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLLERA RESTAURANT TASCA LA FLOR DE ALTAGRACIA, C.A., ya identificados, contra el ciudadano SERGIO SÁNCHEZ HERRERA, en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia de la presente decisión.1214
Dada, firmada y sellada en el Des.....