III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano MARCO AURELIO URIBE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.628.079, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 25 de junio de 1990 bajo el Nº 42, Tomo A-30, asistido por el abogado Carlos Reverón Boulton, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.959, contra el REPRESENTANTE RESIDENTE PARA VENEZUELA DEL "PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PAR.....