DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AKTA MANUFACTURING C.A, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, con sede en Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a los órganos jurisdiccionales laborales antes mencionados.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción, Distribución y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, con sede en Caracas.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, .....