Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes el 28 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
2.- CONCLUIDA la presente demanda por pago de daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes incoado por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, actuando como apoderados judiciales de la compañía anónima ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA), contra las sociedades mercantiles S & J SERVICIOS C.A. y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admi.....