DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda por cobro de bolívares que interpusiera el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.052, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPROZULIA, C.A., inscrita en fecha 21 de junio de 1979, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 86, Tomo 12-A., contentivo de Demanda por Cobro de Bolívares, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en fecha 27 de octubre.....