DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS y JULIO TOMÁS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.566 y 84.607, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.917, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo en la zona del Hierro, Ciudad Guayana, Estado Bolívar en virtud de la Providencia Administrativa Nº 01-089, que dictara en fecha 19 de junio de 2001.
2.- Solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en.....