DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA TERESA PERAZA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.419.834, contra el MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA por órgano de la JUNTA PARROQUIAL JOSÉ DE SAN MARTÍN-NUEVA CÚA.
2. SIN LUGAR la querella funcionarial ejercida.