DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la querella funcionarial que interpusiere conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, la ciudadanaza ROSA ARACELIS YANEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.840.453 en contra del MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA, en virtud del acto administrativo contenido en el Decreto N° 04-2008, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda N° 39-08, de fecha 16 de diciembre de 2008.
2.- ADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta y en consecuencia se ordena:
2.1.- Citar al Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, .....