DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2. ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cítese a la sociedad mercantil VAYA Y VENGA PUBLICIDAD C.A; notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la finalidad que exponga lo que considere pertinente sobre el asunto debatido; y, notifíquese a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
3. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que cons.....