DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE la demanda ejercida por el ciudadano AUGUSTO ARMAS, antes identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta, en los términos solicitados por el querellante.
3.- ORDENA cautelarmente la reincorporación del ciudadano AUGUSTO ARMAS, antes identificado, a la póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad (H.C.M.), en las mismas condiciones que los funcionarios activos del órgano querellado, hasta tanto se decida el mérito de la presente causa.
4. Se ORDENA abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar acordada, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la .....