DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.487, asistido por el abogado Anaul Rojas Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.085 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.722, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
1. SE ORDENA el pago de la indemnización de los intereses moratorios, desde la fecha en la cual fue jubilado el querellante hasta la fecha en que recibió el pago de las mismas, es decir, desde el 1º de octubre de 2003 hasta el 22 de mayo de 2007, los cuales deberán ser calculados mediante la aplicación de la tasa promedio prevista en el .....