DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la querella incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL ORTÍZ CANINO, asistido por el abogado Elio Alexander Rivero, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ya identificados, y en consecuencia se declara:
1.- PROCEDENTE el pago de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales y sus intereses, intereses que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cómputo será realizado desde la fecha en que se produjo el egreso del querellante del Órgano Municipal, esto es, desde el 19 de febrero de 2010, hasta el 28 de abril 2011, fecha esta última en la que recibió el pago de sus pres.....