Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza, interpuesta por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) contra SEGUROS ALTAMIRA, C.A., antes identificadas, por lo cual se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada interpuesta, con fundamento en los argumentos expuestos en la motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se EXHORTA al Presidente del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) a que en lo sucesivo, en cualquier procedimiento que se tramite ante los Órganos que componen la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva remitir el expediente a.....