DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WILMER ARÍSTIDES ACOSTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.638, asistido por el abogado Brígido Barrios Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.658, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su CONTRALORÍA.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1. SE DECLARA conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la nulidad de la Resolución Nº 00-00-38-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, dictada por la ciudadana Claudia Gómez Pico, en su carácter de Contralora del Estado Bolivariano de Miranda (I), contentiva d.....