V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar. En consecuencia:
1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados en orden cronológico y consecutivo.
1.2. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y a los terceros interesados.
1.3. Notifíquese a los terceros interesados en la present.....