DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS GERONIMO MORALES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.156.844, asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE LUGO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V ¿ 12.019.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.783 en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA;