Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESECHADOS DE PLANO los hechos alegados como sustento de la tacha incidental y parcial propuesta por la ciudadana LUISA NOHEMÍ SUBERO RAMOS, asistida por el abogado Jesús Zorrilla, antes identificados, contra el expediente administrativo consignado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, y los respectivos medios de prueba, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil;
2.- VÁLIDOS LOS DOCUMENTOS que forman parte del expediente administrativo tachado parcialmente.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al ente querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de .....