V
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR CADUCA el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada GINA YRUBI RODRÍGUEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.929, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.981.656, contra el acto administrativo N° 9700-104-052, de fecha 30 de diciembre de 2015, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual se acordó la jubilación de oficio del ciudadano querellante.