III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos por los abogados Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor y José Gregorio Blanca Quintana, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES KK 2002, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 00220/10 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos que solicitare el ciudadano RAMÓN ORLANDO DIAZ ARNAO, ya identificado, a la empresa demandante.
2.- .....